Expediente No. 824-2017 y 950-2017

Sentencia de Casación del 03/04/2018

“…Cámara Penal se ve en la necesidad de indicar que con fundamento en lo que preceptúa la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial y el Código Procesal Penal en su artículos 43 y 52, acordó la creación del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Turno, con sede en el municipio de Guatemala, para que sus funciones sean ininterrumpidamente, las veinticuatro horas del día, incluyendo fines de semana, días de asueto, feriados, licencias y permisos acordados por la Presidencia del Organismo Judicial o por la Corte Suprema de Justicia; acordando establecer que conocerá los casos por hechos delictivos que se cometan en el ámbito territorial que corresponda a los Juzgados de Primera Instancia de dicho ramo con sede en la ciudad de Guatemala, y dictar las resoluciones que correspondan para la práctica de actos de investigación o medios de prueba y, en su caso, dirigir la diligencia, entre otras funciones. Esto regulado en el artículo 2 literal d) del Acuerdo 3-2006 de la Corte Suprema de Justicia. Se advierte que el citado Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia, solamente se delimita la competencia por razón de materia, tiempo y territorio de dichos órganos jurisdiccionales…”